SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ENSEÑANZA.

Estimadas familias:

Les recordamos que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 14 de la Orden de 3 de agosto de 2010 (BOJA 158, de 12 de agosto de 2010), la solicitud de baja en el servicio correspondiente (aula matinal, comedor y actividades extraescolares) debe comunicarse con una antelación de, al menos, una semana del inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la baja.

También nos gustaría informarles que, como se incluyen en las instrucciones de matrícula, las/os madres/padres/tutoras-es de las/os alumnas/os que soliciten comedor, y trabajen en  horario de comedor y aula matinal, deben traer un certificado de empresa que lo justifique.

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